Sobre Cuba

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Cuba es un país multirracial. El sabio cubano Don Fernando Ortiz calificó nuestra nacionalidad como un ajiaco (guiso criollo donde intervienen muchos productos): indios, africanos, españoles, y en menor medida ingleses, estadounidenses, chinos o franceses…

Desde la forma de vestir, bailar, crear, el habla y hasta de llevar la vida, el cubano es muy peculiar. Siempre tiene el chiste de ocasión o la sonrisa sedante, incluso hasta en los momentos de mayor tensión. Apasionado, responsable, sociable, trabajador, amante de los deportes, de la música, bailador, apegado a sus tradiciones, del cubano se ha dicho que es único e irrepetible.

Para el cubano, su país es hijo, madre, padre, amante, obsesión y desvelo. Cuba es hechizo en madrugadas de rocío y calor en las venas en noches de amor. Es café, ron, tabaco, baile, jugar al béisbol. Es, como dijo el poeta, pasión que desanda, pero sobre todo, patriota, amante y defensor de lo suyo.

Dígase Cuba y se hablará de la exclusividad y lo irrepetible de quienes colmamos esta ínsula de poemas e historias, estirpe de generaciones universales de las cuales nacieron los hijos que, a lo largo de cinco centurias y algo más, han escrito historias, contadas o no, pero integradoras de esas siete letras que nos distinguen: cubanos.

Moneda:
La moneda nacional en Cuba es el Peso (CUP), la cual equivale a 100 centavos. Circulan billetes de 1, 3, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 pesos, así como monedas fraccionarias de 1 y 3 pesos y de 1, 2, 5 y 20 centavos. También circula el Peso Cubano Convertible (CUC), empleado como medio de cambio de las monedas extranjeras según las tasas de cambio oficialmente establecidas. Los CUC no son válidos ni cambiables fuera de Cuba. Si a la salida del país posee algunos, puede canjearlos en el aeropuerto por dólares de EE.UU. o cualquier otra moneda de uso internacional. Para los turistas la moneda más empleada es el CUC, con la cual tienen acceso a todos los productos y servicios disponibles en el país. No obstante, algunos artículos pueden ser adquiridos en CUP. El cambio de divisas por pesos convertibles (CUC) se realiza en aeropuertos, bancos, hoteles, casas de cambio y grandes tiendas. Se aceptan tarjetas de crédito: Transcard, Visa, MasterCard Internacional, Access, Bancomer Internacional, Eurocard, Banamex, Dinners Club International, JCB y Carnet, siempre que no hayan sido emitidas por bancos estadounidenses o sus filiales, así como medios de pago de uso nacional emitidos por el Banco Financiero Internacional (tarjetas BFI) y por los bancos de Crédito y Comercio, Metropolitano, Popular de Ahorro y BICSA (tarjetas RED).

Regulaciones aduaneras:
Los visitantes disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de la cual Cuba es signataria.

Se entiende por efectos personales los artículos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusión de cualquier mercancía importada o exportada con fines comerciales.

En el caso de viajeros que arriben al país en condición de turistas, se entiende por sus efectos personales aquellos artículos catalogados como tales en la Convención de Facilidades Aduaneras al Turismo.

Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter u objetivos comerciales.

De manera general son efectos personales:
Joyas y prendas de uso personal
Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
Un teléfono móvil (celular),
Un aparato de televisión portátil,
Una computadora personal portátil,
Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:
2 Unidades de Juguetes
2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
Una silla,
Una cuna portátil,
Una carriola,
Una andadera,

Tratándose de turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:
Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
Prismáticos o binoculares de uso personal.
Un receptor de televisión portátil, un computador portátil de uso personal
Una máquina de escribir portátil; una tienda de campaña y el equipo para acampar;
Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
Un par de walkie-talkies

En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.

Cuando se emplea el método de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kg de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas.

Tomado de: http://www.cubatravel.cu/